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FRACCIÓN XI - GLOSA DE GOBIERNO

La información relativa a la Glosa de Gobierno. Además de la información prevista en las fracciones anteriores, el Poder Ejecutivo deberá poner a disposición del público y actualizar la siguiente información: I.- Los nombres de las personas a quienes se les otorgó la patente de notario, sus datos de contacto, el trámite de selección aplicable y, en su caso, el resultado de los exámenes aplicados, así como las suplencias, suspensiones, renuncias y sanciones impuestas; y II.- La información estadística en las siguientes materias: 1. Incidencia delictiva; y 2. Indicadores de procuración de justicia. En materia de carpetas de investigación y averiguaciones previas, deberá publicarse el número de aquéllas en las que se ejerció acción penal; en cuántas se decretó el no ejercicio de la acción penal; cuántas se archivaron; en cuántas se aplicó el criterio de oportunidad, y en cuántas se ejerció la facultad de no investigar los hechos de su conocimiento. Dicha información deberá incluir el número total de las denuncias y querellas presentadas.

  • Responsable : Dirección De Contabilidad y Presupuesto

  • Conservación de la información: Información del ejercicio en curso y la correspondiente a los seis ejercicios anteriores

A. GLOSA DE GOBIERNO (EN CUANTO AL EJECUTIVO DEL ESTADO)

B.- GLOSA DE GOBIERNO (EN CUANTO A LOS AYUNTAMIENTOS)

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