Con fundamento en el artículo 82 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado y Municipios de Nuevo León que a la letra dice:
Artículo 82.- Las quejas o denuncias deberán presentarse bajo protesta de decir verdad por
comparecencia o por escrito. La persona que presente por escrito la queja o denuncia
deberá ser citada para que la ratifique, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo así y de
no presentar en un término de cinco días hábiles elementos de prueba que hagan presumir
la existencia de los hechos referidos en su promoción, se desechará la queja o denuncia
correspondiente, quedando a salvo los derechos de iniciar el procedimiento de oficio.
En caso de que el quejoso o denunciante cumpla con lo previsto en este Artículo, se
procederá a iniciar el procedimiento de responsabilidades.
Con fundamento en lo anterior, toda denuncia presentada por éste medio debe ser ratificada y ofrecer elementos de prueba personalmente, para que tenga los efectos legales que refiere el artículo citado