Artículo 14
Fracción XII
La conformación de las Comisiones de los integrantes del Cabildo, así como los registros de asistencia de sus integrantes a las sesiones de trabajo de las mismas y del R. Ayuntamiento.
• Responsable: Sria. del R. Ayuntamiento

NOTA:
Las juntas de las Comisiones no tienen una periodicidad establecida, sesionan conforme se requiera. Lo anterior de acuerdo con el artículo 45 de la Ley Orgánica de la Administración Publica Municipal del Estado de Nuevo León, el cual a la letra dice… “ARTICULO 45.- El Ayuntamiento, en función de sus características y problemática, resolverá la creación de comisiones, señalando los asuntos de que deban ocuparse, los miembros integrantes, las formas de participación de la comunicada, la periodicidad de sus sesiones y como rendirán sus informes
Fecha de Actualización: 14/01/2012
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