Artículo 10
Fracción III
El directorio de los servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, con nombre, domicilio oficial, números telefónicos y, en su caso, dirección electrónica oficial. Adicionalmente en el caso de los Titulares de cada autoridad, entidad, órgano u organismo, deberá publicarse la fotografía y el currículo. La fotografía solo será publicada cuando medie el consentimiento expreso del servidor público, las de aquellos que realizan funciones relacionadas con la seguridad pública, la procuración y administración de justicia, así como los de ejecución de penas no será publicada.
• Responsable: Sria. de Administración
Fecha de Actualización: 14/01/2012
Indice
Enlaces de Interés
Listado de Solicitudes y Respuestas Administración 2009-2012
Listado de Solicitudes