Artículo 10

Los sujetos obligados deberán difundir en Internet la siguiente información:

Fracción III
El directorio de los servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, con nombre, domicilio oficial, números telefónicos y, en su caso, dirección electrónica oficial. Adicionalmente en el caso de los Titulares de cada autoridad, entidad, órgano u organismo, deberá publicarse la fotografía y el currículo. La fotografía solo será publicada cuando medie el consentimiento expreso del servidor público, las de aquellos que realizan funciones relacionadas con la seguridad pública, la procuración y administración de justicia, así como los de ejecución de penas no será publicada.
• Responsable: Sria. de Administración
Index de Transparencia

ARTÍCULO 10
Fracción:

ARTÍCULO 14
Fracción:

Enlaces de Interés

Comisión de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de N.L.
Solicitud de Información
Procedimiento de Inconformidad
Comité de Acceso a la Información

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